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dc.contributor.author
Macbeth, Guillermo Eduardo  
dc.contributor.author
Razumiejczyk, Eugenia  
dc.date.available
2022-09-14T16:23:07Z  
dc.date.issued
2020-04-24  
dc.identifier.citation
Macbeth, Guillermo Eduardo; Razumiejczyk, Eugenia; El concepto de Derecho, según Hart, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina; Universitas Srl; El Derecho; 58; 287; 24-4-2020; 1-8  
dc.identifier.issn
1666-8987  
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/11336/168710  
dc.description.abstract
Varios juristas consideran que definir al Derecho es una tarea compleja (Hart, 2012; Nino, 2017). Parece que el Derecho es difícil de definir por la multiplicidad de ámbitos, actores y dispositivos que incluye (Barrera, 2012; Hart, 2012; Kantorowicz, 1906, 2018). A la vez, influyentes pensadores jurídicos, como Carlos Santiago Nino, agregan que tal definición incrementa su dificultad al considerar factores contextuales y, sobre todo, el problema filosófico de la relación entre el lenguaje y la realidad (Nino, 2017). El mismo autor considera que se han desarrollado históricamente dos grandes corrientes de pensamiento del concepto de Derecho, el iusnaturalismo y el iuspositivismo. El iusnaturalismo puede ser descripto como esencialista, en el sentido de buscar una única definición esencial, platónica o verdadera del Derecho. El iuspositivismo, en cambio, por la mediación del lenguaje, resulta compatible con una visión filosófica constructiva, convencional o histórica (Nino, 2017). En el contexto de tal tradición iuspositivista se ubica el Positivismo Metodológico de Herbert H. L. A. Hart (2012; Perry, 1998), caracterizado por el énfasis que le otorga al lenguaje en la elaboración de sucesivas definiciones del Derecho (Birmingham, 1984; Priel, 2011). El Derecho, según Hart (2012; Taylor, 1972), puede ser entendido como la unión de reglas en un sistema complejo y abierto que las organiza. El propósito de tal sistema sería la prevención y la resolución de conflictos (Nino, 2017). Sin embargo, la propuesta de Hart realiza un desplazamiento desde una definición previa de Austin (1995/1832) centrada en la coacción. En tal sentido, la primera aproximación al Derecho de Hart, que por brevedad se podría denominar Derecho 1, se entiende como “órdenes respaldadas por sanciones” (Hart, 2012, p. 8) u “órdenes respaldadas por amenazas” (Hart, 2012, p. 125). Esto se refiere a “tipos obligatorios” (Hart, 2012, p. 7) de “conducta humana” (Hart, 2012, p. 7). Hart propone luego una definición sucesiva de Derecho, que por brevedad se podría denominar Derecho 2, según la cual el Derecho se entiende como la “unión de reglas primarias y secundarias” en un “sistema jurídico” (Hart, 2012, p. 123). Las primarias se relacionan con deberes y las secundarias con el reconocimiento de las primarias. Este pasaje del Derecho 1 al Derecho 2 en Hart parece ser análogo a lo que Nino describe como las formas en que el Derecho persuade al ser humano para lograr comportamientos no conflictivos. Habría un desplazamiento desde la “coacción” hacia la “autoridad” (Nino, 2017, p. 3). Entre los actores fundamentales de tal sistema jurídico se encuentran los jueces (Kantorowicz, 1906; Nino, 2017). En el caso de Argentina, interesa por su jerarquía el discurso de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Kamada, 2008; Santiago, 2014) para realizar una exploración empírica (Kantorowicz, 2018) del concepto de Derecho. En ejercicio de tal cargo, los Presidentes de la Corte Suprema han pronunciado discursos de apertura del año judicial que se encuentran publicados y disponibles en formato digital (https://www.csjn.gov.ar). En este contexto, el propósito del presente estudio es analizar el concepto de Derecho según Hart en los discursos de apertura del año judicial por parte de los respectivos presidentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina desde 2013 hasta 2019. Los archivos oficiales de tales discursos se encuentran accesibles para el período mencionado, con excepción del año 2017, en el que no hubo discurso de apertura. Las preguntas que guían este estudio son: ¿Se detectan en los mencionados discursos palabras afines a las definiciones sucesivas de Derecho que propuso Hart? ¿Predomina el Derecho como “sistema de reglas” sobre el Derecho como “órdenes respaldadas por amenazas” en los mencionados discursos? ¿Difieren entre sí los dos presidentes sucesivos de la Corte Suprema correspondientes al período estudiado en el uso de palabras relacionadas con las definiciones del Derecho de Hart? Para ensayar respuestas provisorias a estas preguntas, se realizó un estudio descriptivo que empleó recursos computacionales de análisis cognitivo-lingüístico y métodos estadísticos clásicos que permitieron poner a prueba dos hipótesis empíricas derivadas de una hipótesis general de trabajo.  
dc.format
application/pdf  
dc.language.iso
spa  
dc.publisher
Universitas Srl  
dc.rights
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess  
dc.rights.uri
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/  
dc.subject
DERECHO  
dc.subject
DEFINICIÓN  
dc.subject
LENGUAJE  
dc.subject
CORTE  
dc.subject.classification
Otras Derecho  
dc.subject.classification
Derecho  
dc.subject.classification
CIENCIAS SOCIALES  
dc.title
El concepto de Derecho, según Hart, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina  
dc.type
info:eu-repo/semantics/article  
dc.type
info:ar-repo/semantics/artículo  
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion  
dc.date.updated
2022-09-13T16:27:12Z  
dc.identifier.eissn
1666-8987  
dc.journal.volume
58  
dc.journal.number
287  
dc.journal.pagination
1-8  
dc.journal.pais
Argentina  
dc.journal.ciudad
Ciudad Autónoma de Buenos Aires  
dc.description.fil
Fil: Macbeth, Guillermo Eduardo. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina  
dc.description.fil
Fil: Razumiejczyk, Eugenia. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina  
dc.journal.title
El Derecho  
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